Artículo 339 del Código Penal
Artículo 339. Modalidad culposa.
Las penas previstas en los artículos 333, 334, 334A de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.
art 339 CP
Las penas previstas en los artículos 333, 334, 334A de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.
art 339 CP