Prescripción de un delito

La prescripción de un delito es la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo establecido por la ley sin que exista una sentencia firme. Sus plazos, causas de suspensión e interrupción están regulados principalmente por el Código Penal.
Ideas clave
  • La prescripción penal implica que, transcurrido el plazo establecido por la ley, el Estado puede perder la posibilidad de perseguir penalmente un delito.
  • El plazo de prescripción varía según el delito y la pena prevista, por lo que no existe un plazo único para todos los delitos.
  • En Argentina, como regla general, la prescripción comienza a contar desde el momento en que se comete el delito, aunque existen excepciones y reglas especiales.
  • El plazo de prescripción puede suspenderse o interrumpirse en determinadas circunstancias previstas por la ley, modificando el cómputo del tiempo.

¿Qué es la prescripción de un delito?

La prescripción penal es un mecanismo por el cual, una vez transcurrido determinado período establecido por la ley y siempre que se cumplan ciertos requisitos, el Estado pierde la posibilidad de perseguir penalmente un delito.

En términos jurídicos, lo que prescribe es la acción penal. Esto significa que, aunque el hecho haya ocurrido, una vez operada la prescripción ya no puede continuarse válidamente la persecución penal por ese delito.

No todos los delitos tienen el mismo plazo de prescripción y tampoco alcanza con contar simplemente los años transcurridos desde el hecho. Existen circunstancias que pueden suspender o interrumpir el plazo.

¿Dónde se regula la prescripción de los delitos en Argentina?

La prescripción de la acción penal está regulada principalmente por el Código Penal de la Nación.

El artículo 59 incluye:

La acción penal se extinguirá:

1) Por la muerte del imputado;

2) Por la amnistía;

3) Por la prescripción;

4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;

5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.

Artículo 59 del Código Penal de la Nación

¿Cuánto tarda en prescribir un delito?

Depende principalmente de la pena prevista legalmente para el delito.

Conforme al artículo 62:

La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Artículo 62 del Código Penal de la Nación

¿Desde cuándo comienza a contarse la prescripción en Argentina?

Como regla general, el artículo 63 establece que:

La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

Artículo 63 del Código Penal de la Nación

Sin embargo, existen reglas especiales para determinados delitos, particularmente cuando las víctimas son menores de edad.

¿Qué significa que la prescripción se interrumpa?

La interrupción tiene una consecuencia especialmente importante: el tiempo transcurrido hasta ese momento deja de computarse y comienza a correr nuevamente el plazo.

La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 67 del Código Penal de la Nación