¿Qué es el delito de cohecho?
El cohecho es un delito contra la Administración Pública que, en términos generales, consiste en dar, ofrecer, recibir o aceptar dinero, regalos u otros beneficios para influir indebidamente en la actuación de un funcionario público.
En Argentina existen distintas modalidades de este delito. La diferencia más importante es entre el cohecho pasivo, cometido por el funcionario que recibe o acepta el beneficio, y el cohecho activo, que alcanza a quien lo ofrece o entrega.
No es necesario pensar únicamente en dinero en efectivo. El beneficio puede consistir en otros regalos, ventajas o promesas con valor para el funcionario o para un tercero.
¿Dónde se regula el cohecho en Argentina?
El delito está regulado por el Código Penal de la Nación, dentro del Título XI, dedicado a los delitos contra la Administración Pública.
¿Cuáles son los tipos del delito de cohecho?
Cohecho pasivo
El cohecho pasivo se encuentra regulado en el artículo 256 contempla:
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
Cuando el delito esté relacionado con un juez o funcionario del Ministerio Público, se pena en su forma agravada:
Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia
Cohecho activo
Por su parte, el cohecho activo está regulado en el artículo 258:
Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
Por último, el artículo 259 bis puntualiza que, junto con las penas mencionadas anteriormente, se impondrá también:
Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.