Delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas, denominado en la legislación mexicana principalmente dentro de los delitos contra la salud en materia de narcóticos, comprende conductas como producir, transportar, traficar, comerciar o suministrar narcóticos sin la autorización exigida legalmente.
Ideas clave
  • El tráfico de drogas consiste en realizar ilegalmente actividades como producir, transportar, vender, suministrar o introducir narcóticos en el país. Forma parte de los delitos contra la salud.
  • En México, se regula principalmente en los artículos 193 y siguientes del Código Penal Federal, junto con las disposiciones de la Ley General de Salud.
  • Las conductas previstas en el artículo 194 pueden ser sancionadas con 10 a 25 años de prisión y de 100 a 500 días multa, además de otras consecuencias en determinados casos.
  • En México, las penas pueden aumentar cuando intervienen servidores públicos, menores de edad, centros educativos o profesionales de la salud, entre otras circunstancias previstas por la ley.
  • La posesión de narcóticos no equivale automáticamente al tráfico. Para que se considere posesión con finalidad de tráfico, deben concurrir las circunstancias previstas en el Código Penal Federal.

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¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas se produce cuando una persona interviene ilegalmente en la circulación, distribución o comercialización de sustancias consideradas narcóticos por la legislación. Forma parte de los delitos contra la salud.

¿Dónde se regula el delito de tráfico de drogas en México?

En el ámbito federal, su regulación principal se encuentra en el Código Penal Federal en los artículos 193 y siguientes.

Además, la Ley General de Salud, en sus artículos 473 y siguientes, regula los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y establece las reglas para determinar cuándo determinados asuntos corresponden a las autoridades locales o federales.

¿Con qué penas se castiga el delito de tráfico de drogas?

El artículo 194 del Código Penal Federal contempla diferentes conductas relacionadas con los narcóticos y las penas que conllevan.

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

Artículo 194 del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 196 regula que:

Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;

II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;

III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;

IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

V.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VI.- El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

VII.- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

Artículo 196 del Código Penal Federal

¿Es lo mismo posesión de drogas que tráfico en México?

La posesión de narcóticos no equivale automáticamente a tráfico de drogas.

El Código Penal Federal regula específicamente determinados supuestos de posesión en el artículo 195:

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

Artículo 195 del Código Penal Federal

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