Delito de hurto

El delito de hurto consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas.
Ideas clave
  • En Argentina, para que exista hurto debe producirse un apoderamiento sin derecho sobre la cosa, desplazándola de la esfera de custodia de su titular e incorporándola al poder del autor.
  • El hurto se diferencia del robo porque este no requiere fuerza en las cosas ni violencia física en las personas. Si concurren esos medios, el hecho puede encuadrar como robo.
  • En Argentina, el hurto simple tiene una pena de prisión de un mes a dos años, conforme al artículo 162 del Código Penal.
  • El Código Penal contempla hurtos agravados por determinadas circunstancias, como ciertos supuestos vinculados con productos del suelo, calamidades, ganzúas, escalamiento o mercaderías transportadas.
  • En Argentina, la calificación jurídica depende de cómo ocurrió el apoderamiento, las características del bien y las circunstancias concretas del hecho.

¿Qué es el delito de hurto?

El hurto es un delito contra la propiedad que consiste, básicamente, en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble ajena, total o parcialmente.

¿Dónde se regula el delito de hurto en Argentina?

El hurto está regulado en el Código Penal de la Nación, dentro del Título VI, correspondiente a los delitos contra la propiedad.

¿Cuál es la pena por el delito de hurto?

El artículo 162 establece la figura básica y sanciona a quien:

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Artículo 162 del Código Penal

Según el Código Penal de la Nación, la pena prevista para delito de hurto agravado:

Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:

1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.

2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;

3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;

4º Cuando se perpetrare con escalamiento.

5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.

6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

Artículo 163 del Código Penal

Asimismo, el artículo 163 bis especifica que:

En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Artículo 163 bis del Código Penal

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo en Argentina?

La diferencia fundamental está en los medios utilizados para realizar el apoderamiento.

El artículo 164 del Código Penal configura el robo:

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Artículo 164 del Código Penal