Artículo 803 ter j) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.
2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal.
3. El tercero afectado por el decomiso será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b.
art 803 ter j) LECrim
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Capítulo I: De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
- Capítulo II: Procedimiento de decomiso autónomo
- Artículo 803 ter e)
- Artículo 803 ter f)
- Artículo 803 ter g)
- Artículo 803 ter h)
- Artículo 803 ter i)
- Artículo 803 ter j)
- Artículo 803 ter k)
- Artículo 803 ter l)
- Artículo 803 ter m)
- Artículo 803 ter n)
- Artículo 803 ter o)
- Artículo 803 ter p)
- Artículo 803 ter q)
- Artículo 803 ter r)
- Artículo 803 ter s)
- Artículo 803 ter t)
- Artículo 803 ter u)
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo