Artículo 2552 del Código Civil y Comercial
Artículo 2552. Facultades judiciales.
El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
art 2552 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 5ª: Disposiciones procesales relativas a la prescripción
- Artículo 2551. Vías procesales.
- Artículo 2552. Facultades judiciales.
- Artículo 2553. Oportunidad procesal para oponerla.
- SECCIÓN 5ª: Disposiciones procesales relativas a la prescripción
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad