Artículo 1799 del Código Civil y Comercial
Artículo 1799. Situaciones especiales.
En particular:
a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;
b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél;
c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.
art 1799 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO IV: Enriquecimiento sin causa
- SECCIÓN 2ª: Pago indebido
- Artículo 1796. Casos.
- Artículo 1797. Irrelevancia del error.
- Artículo 1798. Alcances de la repetición.
- Artículo 1799. Situaciones especiales.
- SECCIÓN 2ª: Pago indebido
- CAPÍTULO IV: Enriquecimiento sin causa
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones