Artículo 1549 del Código Civil y Comercial

Artículo 1549. Capacidad para aceptar donaciones.

Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.

art 1549 CCCN

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