Artículo 1338 del Código Civil y Comercial

Artículo 1338. Obligaciones del consignatario.

El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

art 1338 CCCN

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