Artículo 1206 del Código Civil y Comercial
Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
art 1206 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones del locador
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones del locatario
- Artículo 1205. Prohibición de variar el destino.
- Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado. Destrucción.
- Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones.
- Artículo 1208. Pagar el canon convenido.
- Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
- Artículo 1210. Restituir la cosa.
- PARÁGRAFO 3°: Régimen de mejoras
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular