Artículo 1025 del Código Civil y Comercial
Artículo 1025. Contratación a nombre de tercero.
Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
art 1025 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 2ª: Incorporación de terceros al contrato
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general