Artículo 200 del Código Civil y Comercial
Artículo 200. Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
Gobierno y administración
art 200 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto.
- Artículo 196. Aportes.
- Artículo 197. Promesas de donación.
- Artículo 198. Cumplimiento de las promesas.
- Artículo 199. Planes de acción.
- Artículo 200. Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
- Artículo 201. Consejo de administración.
- Artículo 202. Derecho de los fundadores.
- Artículo 203. Designación de los consejeros.
- Artículo 204. Carácter de los consejeros.
- Artículo 205. Comité ejecutivo.
- Artículo 206. Carácter honorario del cargo.
- Artículo 207. Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas.
- Artículo 208. Quórum especial.
- Artículo 209. Remoción del consejo de administración.
- Artículo 210. Acefalía del consejo de administración.
- Artículo 211. Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración.
- Artículo 212. Contrato con el fundador o sus herederos.
- Artículo 213. Destino de los ingresos.
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica