Artículo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
art 230 LGSM
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- Capítulo X: De la disolución de las sociedades
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233