Artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
art 167 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Cuarta: De la vigilancia de la sociedad