Artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

art 158 LGSM

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