Artículo 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
art 151 LGSM
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Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo V: De la sociedad anónima
- Sección Tercera: De la administración de la sociedad