Artículo 278 del Código Penal Federal
El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.
art 278 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOSEXTO. Delitos contra el estado civil y bigamia
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- TÍTULO DECIMOSEXTO. Delitos contra el estado civil y bigamia