Artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

art 477 LFT

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