Artículo 936 de la Ley Federal del Trabajo
Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
art 936 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo