Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
art 738 LECrim
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- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
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