Artículo 1689 del Código Civil
Artículo 1689. Presunciones del arrendamiento de duración determinada
A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los períodos que se indican:
1. Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entiende pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo.
2. Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo de arrendamiento será el de una temporada.
art 1689 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo cuarto: Duración del arrendamiento
- Artículo 1687. Duración del arrendamiento
- Artículo 1688. Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1689. Presunciones del arrendamiento de duración determinada
- Artículo 1690. Arrendamiento de duración indeterminada
- Artículo 1691. Períodos forzosos y voluntarios
- Capítulo cuarto: Duración del arrendamiento
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados