Artículo 1476 del Código Civil
Artículo 1476. Efectos de la declaración de nombramiento
Si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con efecto desde el momento de la celebración de éste.
En caso contrario o cuando no se efectúa la declaración de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.
art 1476 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título XII: Contrato por persona a nombrar
- Artículo 1473. Facultad de partes de nombrar a tercero
- Artículo 1474. Plazo para nombramiento de tercero
- Artículo 1475. Formalidad de la declaración de nombramiento
- Artículo 1476. Efectos de la declaración de nombramiento
- Título XII: Contrato por persona a nombrar
- Sección primera: Contratos en general