Artículo 1313 del Código Civil
Artículo 1313. Noción del mutuo disenso
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
art 1313 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones
- Título VIII: Mutuo disenso
- Artículo 1313. Noción del mutuo disenso
- Título VIII: Mutuo disenso
- Sección segunda: Efectos de las obligaciones