Artículo 198 del Código de Comercio
Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
art 198 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles