Artículo 169 del Código de Comercio

No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.

art 169 CCOM

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Índice:
  • Código de Comercio
    • LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
      • TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
        • Sección quinta. De las acciones
          • Artículo 169