Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal.
art 250 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial