Artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.
art 247 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial