Artículo 424-15 del Código Civil de Cataluña
Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
1. Las instituciones de heredero y los legados de confianza caducan si los herederos o los legatarios nombrados o, si procede, sus sustitutos mueren sin haberla revelada o cumplida, si la revelan o cumplen a su favor y, en general, si la confianza no puede cumplirse por el hecho que resulta desconocida, ilegal, contradictoria o indescifrable. Caducan igualmente en la parte en que la confianza resulte afectada por alguna de estas circunstancias.
2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la herencia de confianza o la parte de la misma que haya caducado acrece la parte de los coherederos instituidos sin encargo confidencial o, en su defecto, se defiere a favor de quienes en el momento de la muerte del testador habrían sido sus herederos ab intestato, con derecho de transmisión a favor de sus sucesores. En el caso de caducidad parcial, estas personas tienen la condición de legatarios de parte alícuota en la porción caducada.
3. Si el legado de confianza caduca total o parcialmente, la herencia lo absorbe.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
- Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.
- Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
- Artículo 424-14. Facultades dispositivas.
- Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias