Artículo 424-11 del Código Civil de Cataluña
Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
1. El testador puede instituir herederos o legatarios de confianza a personas físicas determinadas para que den a los bienes el destino que les haya encomendado confidencialmente, de palabra o por escrito.
2. El testador puede facultar a los herederos o legatarios de confianza para que, si algunos de ellos mueren antes de la revelación total o del cumplimiento de la confianza, elijan a otros que los sustituyan, sin que eso implique una nueva institución, sino una mera subrogación en el cargo.
3. Salvo disposición testamentaria en contra, los herederos o legatarios de confianza actúan por mayoría, pero, si queda solo uno, este puede actuar por él mismo.
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Buscar abogado de herencias- Libro cuarto del Código Civil de Cataluña
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
- Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.
- Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
- Artículo 424-14. Facultades dispositivas.
- Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias