Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
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- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo