Artículo 1152 del Código Civil
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
art 1152 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal
- Artículo 1152
- Artículo 1153
- Artículo 1154
- Artículo 1155
- Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones