Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

art 35 LAU

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Sobre el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

De todos los incumplimientos del arrendatario expresados en el artículo 27 LAU y que pueden dar lugar a pedir la finalización del contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (local, despacho, oficina, etc), es el impago de la renta (artículo 27.a LAU) el que en más ocasiones se produce.

Es por tanto el artículo 35 LAU, en relación al artículo 27.2a LAU., el que legitima al arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas.

Eduardo Fernández-Fígares Estévez, abogado especialista en desahucios