Artículo 1285 del Código Civil
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
art 1285 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo IV: De la interpretación de los contratos
- Título II: De los contratos