Artículo 1691 del Código Civil
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
art 1691 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí:
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad