Artículo 963 del Código Civil
Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.
art 963 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones