Artículo 142 del Código Penal
Artículo 142. Disparo de arma de fuego.
Quien, de propósito, dispare arma de fuego contra otro, aunque causare lesión leve, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si a consecuencia del disparo se causaren lesiones graves o gravísimas o se ocasionare muerte, sólo se le impondrá la pena que por estos delitos corresponda. En caso de lesión leve, para la aplicación de la pena, se atenderá lo dispuesto en el artículo 70 de este Código.
art 142 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo IV: De la agresión y disparo de arma de fuego
- Artículo 141. Agresión.
- Artículo 142. Disparo de arma de fuego.
- Artículo 143. No aplicabilidad.
- Capítulo IV: De la agresión y disparo de arma de fuego
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona