Artículo 83 del Código Penal

Artículo 83. Condiciones para otorgarlo.

Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:

1º. Que se trate de delincuente primario.

2º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.

3º. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.

4º. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.

art 83 cp

Índice:
  • Código Penal
    • Libro Primero: Parte general
      • Título VI: De las penas
        • Capítulo VI: Del perdón judicial
          • Artículo 83. Condiciones para otorgarlo.