Artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 313. Facultades de los administradores.
Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- Artículo 313. Facultades de los administradores.
- Artículo 314. La escritura de ejecución del aumento.
- Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento.
- Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones.
- Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
- CAPÍTULO II. El aumento del capital social