Artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.

Los administradores deberán asistir a las juntas generales.

art 180 reglas de lsc

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista
Índice: