Artículo 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.
Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
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- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.
- Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.
- Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.
- Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.
- Artículo 301. Anticipos reintegrables.
- Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.
- CAPÍTULO III. De las sentencias de despido
- TÍTULO II. De la ejecución provisional