Artículo 295 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO II. De la ejecución provisional
- CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social
- Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.
- Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.
- Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.
- CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social
- TÍTULO II. De la ejecución provisional