Artículo 175 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 175. Efectos de la sentencia.

1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

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