Artículo 168 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 168. Plazo.
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
- Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos
- Sección 3.ª Estatutos de las asociaciones empresariales
- CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación
- TÍTULO II. De las modalidades procesales