Artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 44. Forma de presentación de escritos y documentos.
Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en la forma establecida en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO IV. De los actos procesales
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
- Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.
- Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
- Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
- Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.
- Artículo 48. Entrega de los autos.
- CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales
- TÍTULO IV. De los actos procesales