Artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 44. Forma de presentación de escritos y documentos.

Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en la forma establecida en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.

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