Artículo 289 del Código Penal
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
art 289 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XII: De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- Artículo 289
- Capítulo XII: De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico