Artículo 4 de la Ley Hipotecaria
También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 4 LH
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- Título Primero. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5