Artículo 5 de la Ley de Ordenación de la Edificación
Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
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Buscar abogado inmobiliario- Ley de Ordenación de la Edificación
- CAPÍTULO II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
- Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
- Artículo 4. Proyecto.
- Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
- Artículo 6. Recepción de la obra.
- Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.