Sobre el artículo 9 del Código Penal Militar
El artículo 9 del Código Penal Militar establece qué conductas son punibles, refiriéndose no solamente a las del código penal militar, sino también a determinados delitos del código penal, concretamente el delito de traición y los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armados; y por otro lado el delito de rebelión en el caso de conflicto internacional.
Además, añade que toda referencia a las penas del código penal se verá incrementada en un quinto, salvo que ya se haya tenido en cuenta la condición de autoridad o funcionario a la hora de describir o sancionar el delito.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil