Artículo 75 del Código Penal
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
art 75 CP
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- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección II: Reglas especiales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas